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Pejotização en el STF: qué está en juego en el Tema 1389 para RR. HH.
El Supremo de Brasil aún no juzgó el Tema 1389, pero las demandas por pejotização vuelven a avanzar. Vea los riesgos y cómo revisar los contratos con PJ.
El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil todavía no ha decidido si es lícito contratar a trabajadores como persona jurídica (PJ, pessoa jurídica) o como autónomos cuando la relación tiene características de empleo, práctica conocida en Brasil como pejotização. La cuestión está en el Tema 1389, un caso con repercusión general (su decisión obligará a todos los tribunales) cuyo relator es el ministro Gilmar Mendes, y al 19 de septiembre de 2026 seguía sin fecha de juicio. Mientras tanto, desde junio, las demandas sobre el tema volvieron a tramitarse en los juzgados laborales de primera instancia y en los TRT (tribunales regionales del trabajo), tras más de un año de suspensión nacional.
Este artículo refleja el estado del caso en su fecha de publicación.
Qué decidirá el STF
El caso paradigma es el ARE 1.532.603, en el que el TST (Tribunal Superior del Trabajo de Brasil) negó la relación laboral entre un corredor de seguros y una aseguradora vinculados por un contrato de franquicia. El STF reconoció la repercusión general el 12 de abril de 2025, y la tesis que fije se aplicará a todos los procesos similares. Según la Agência Brasil, agencia pública de noticias, el Pleno responderá a tres preguntas:
- Competencia: si la Justicia del Trabajo es la única competente para juzgar denuncias de fraude en contratos civiles de prestación de servicios.
- Licitud: si es legal contratar a un autónomo o a una persona jurídica para prestar servicios, a la luz de lo que decidió el STF sobre la tercerización de la actividad principal.
- Carga de la prueba: si le corresponde al trabajador o a la empresa probar que el contrato se firmó para encubrir una relación laboral.
Según el relator, la discusión abarca todas las modalidades de contratación civil y comercial, no solo la franquicia. Quedaron fuera las relaciones intermediadas por aplicaciones, como las de conductores y repartidores, que se tratan en el Tema 1291.
En febrero de 2026, según InfoMoney, la PGR (Procuraduría General de la República) defendió la constitucionalidad de formas de contratación alternativas al empleo y la competencia de la justicia civil para decidir primero sobre la validez de esos contratos. El dictamen no obliga al STF.
Qué cambió en junio de 2026
En una decisión divulgada el 18 de junio de 2026, Gilmar Mendes levantó la suspensión nacional, ordenada el 14 de abril de 2025, para la primera y la segunda instancia de la Justicia del Trabajo. Según el TST, el relator consideró que la paralización había provocado una acumulación significativa de procesos. En la práctica:
- Los juzgados y los TRT volvieron a oír testigos, producir pruebas y dictar sentencias.
- Tras la sentencia del TRT, el proceso queda suspendido en ese mismo tribunal, sin que se abra el plazo del recurso de revista (el recurso ante el TST), según una resolución del 19 de junio detallada por el TRT-15.
- En el TST, los procesos sobre el tema siguen suspendidos hasta el juicio definitivo de la tesis.
Es decir, las pruebas que la empresa tiene, o no tiene, cuentan ahora.
Tercerización lícita no es pejotização
Desde la Lei 13.429/2017 y la Lei 13.467/2017, la Lei 6.019/1974 permite transferir la ejecución de cualquier actividad, incluida la principal, a una empresa prestadora de servicios con capacidad económica compatible. En 2018, el STF confirmó la licitud de la tercerización de la actividad principal (ADPF 324 y Tema 725), con responsabilidad subsidiaria de la contratante, que debe verificar la idoneidad y la capacidad económica de la tercerizada.
| Aspecto | Tercerización regular | Pejotização irregular |
|---|---|---|
| Quién es contratado | Una empresa con estructura y equipo propios | El propio trabajador, mediante un CNPJ (registro fiscal de empresas) |
| Quién dirige el trabajo | La prestadora, que contrata, remunera y dirige a sus empleados | El contratante, como si fuera el empleador |
| Trabajadores | Registrados por la prestadora, según la CLT (Consolidación de las Leyes del Trabajo) | Sin registro, con rutina de empleado |
| Riesgo del contratante | Responsabilidad subsidiaria | Reconocimiento directo de la relación laboral |
La Lei 6.019 también prevé una cuarentena de 18 meses: no puede ser contratada la empresa cuyos socios hayan prestado servicios al contratante en ese período, salvo que sean jubilados (art. 5º-C), y el empleado despedido no puede volver a la misma empresa como empleado de una tercerizada antes de ese plazo (art. 5º-D).
Señales de relación laboral
Según la CLT, es empleado quien presta servicios como persona física, de forma no eventual, bajo la dependencia del empleador y a cambio de un salario (art. 3º), y son nulos los actos destinados a defraudar la legislación laboral (art. 9º). Desde 2017, el art. 442-B establece que la contratación de un autónomo que cumple todas las formalidades legales, con o sin exclusividad, descarta la condición de empleado. En la Justicia del Trabajo, sin embargo, pesa cómo se realiza el trabajo en los hechos. Las señales de alerta más comunes:
- Subordinación: horario fijado y controlado, órdenes directas, metas y sanciones como las de un empleado.
- Prestación personal: el PJ no puede enviar a otra persona en su lugar.
- Habitualidad: trabajo continuo e integrado a la rutina del equipo.
- Pago con apariencia de salario: monto fijo mensual sin relación con entregas, y “vacaciones” o “aguinaldo” pagados de manera informal.
- Integración: credencial, correo, uniforme y escala iguales a los de los empleados, o exempleado recontratado como PJ.
Los riesgos para la empresa
Si se reconoce la relación laboral, la empresa responde por los derechos de todo el período, con registro, cargas y contribuciones, y puede recibir una multa de R$ 3.000,00 por empleado no registrado (R$ 800,00 para microempresas y pequeñas empresas), según el art. 47 de la CLT. El trabajador puede reclamar los últimos cinco años, en una demanda presentada hasta dos años después del fin del contrato (Constitución Federal, art. 7º, XXIX).
Un ejemplo simplificado: un PJ que recibió R$ 8.000,00 por mes durante tres años obtiene el reconocimiento de la relación laboral. Solo tres conceptos suman R$ 79.040,00:
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| 13º salario (aguinaldo) | R$ 8.000,00 × 3 | R$ 24.000,00 |
| Vacaciones + 1/3 | (R$ 8.000,00 + 1/3) × 3 | R$ 32.000,00 |
| FGTS (fondo de garantía, 8%) | R$ 640,00 × 36 | R$ 23.040,00 |
| Total | R$ 79.040,00 |
La cuenta no incluye la multa del 40% del FGTS, las vacaciones en doble, las horas extras, la liquidación, las contribuciones a la seguridad social, los intereses ni la actualización monetaria.
Cómo debe revisar RR. HH. los contratos
- Compare el papel con la rutina: para cada PJ, MEI (microemprendedor individual) o autónomo, verifique con los gestores si hay horario controlado, órdenes directas o imposibilidad de sustitución.
- Separe los procesos: un prestador PJ no debe estar en la escala, el control de asistencia ni las reglas internas de los empleados.
- Alinee contrato y práctica: objeto definido por entregas, autonomía sobre los medios, posibilidad de sustitución y libertad para atender a otros clientes.
- Regularice cuando la rutina sea de empleado, con apoyo jurídico, en lugar de esperar la tesis.
- En la tercerización, supervise a la prestadora: idoneidad, capacidad económica y registro de los empleados asignados.
En la tercerización regular, quien registra la jornada, las escalas y los documentos del equipo es la prestadora. En TIRVU+, por ejemplo, recibos de sueldo, documentos y comunicados quedan en el portal del colaborador, con firma electrónica con validez ICP-Brasil (la infraestructura de clave pública brasileña), lo que ayuda a demostrar al cliente quién emplea al equipo asignado, tema de nuestro artículo sobre el portal del cliente en la tercerización.
Qué debe saber el trabajador PJ
- El STF todavía no decidió; hasta entonces, rigen la CLT y el análisis caso por caso.
- El contrato PJ no está prohibido, pero un CNPJ no elimina derechos si en la práctica hay subordinación, prestación personal, habitualidad y pago con apariencia de salario.
- Como PJ, usted paga sus propios impuestos y no tiene por ley FGTS, aguinaldo ni vacaciones pagadas. Téngalo en cuenta al negociar el precio.
- Guarde registros de cómo se realiza el trabajo, como mensajes, escalas y comprobantes de pago. El plazo para reclamar es de hasta dos años después del fin de la relación.
Qué hacer ahora
- Listar los contratos con PJ, MEI y autónomos y clasificarlos por riesgo
- Sacar a los prestadores PJ de la escala y del control de asistencia de los empleados
- Verificar la cuarentena de 18 meses antes de contratar a exempleados
- Revisar las cláusulas de objeto, entregas, autonomía y sustitución
- Documentar la supervisión de las empresas tercerizadas
- Revisar las provisiones de las demandas en curso, que volvieron a tramitarse
- Seguir el juicio del Tema 1389
Preguntas frecuentes
¿Está prohibido contratar a PJ?
No. La ley admite contratar a autónomos y empresas, y el STF ya validó la tercerización de cualquier actividad. El riesgo está en usar el contrato PJ para encubrir una relación laboral.
¿Qué pasará cuando el STF juzgue el Tema 1389?
La tesis se aplicará a todos los procesos similares, incluidos los que esperan en los TRT y en el TST, y debería definir quién juzga estos casos, cuándo la contratación es lícita y quién debe probar el fraude.
¿Sigue permitida la tercerización de la actividad principal?
Sí. La Lei 6.019/1974 y el STF admiten la tercerización de cualquier actividad, con una prestadora que tenga capacidad económica y dirija a sus empleados. El Tema 1389 trata de la contratación del propio trabajador como PJ.
Conclusión
El Tema 1389 debería redefinir las reglas de los contratos PJ, pero todavía no tiene fecha de juicio, y los procesos volvieron a tramitarse. Para RR. HH. y nómina, la mejor postura es no apostar por el resultado: revisar contratos, separar tercerización de pejotização y corregir rutinas que parezcan de empleo. La misma lógica de registros ordenados se aplica al control de EPP en la tercerización.
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Fuentes
- TST: el STF levanta la suspensión de procesos sobre pejotização (18/06/2026)
- TRT-15: Comunicado GP-VPJ-CR nº 001/2026 (07/07/2026)
- Agência Brasil: el STF suspende las demandas sobre pejotização (14/04/2025)
- InfoMoney: dictamen de la PGR en el Tema 1389 (06/02/2026)
- ConJur: Gilmar Mendes libera los procesos sobre pejotização (18/06/2026)
Este contenido es informativo y no sustituye la orientación jurídica especializada.
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