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CBS de 11,3% en 2027: qué cambia en los contratos de tercerización
El TCU de Brasil aprobó la alícuota de referencia de la CBS para 2027. Vea qué cambia con el fin del PIS y la Cofins en precios y contratos de tercerización.
El miércoles 28 de octubre de 2026, el Pleno del Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU), el órgano federal de control de cuentas de Brasil, aprobó la alícuota de referencia para 2027 de la Contribución Social sobre Bienes y Servicios (CBS), el nuevo tributo federal sobre bienes y servicios: 11,3%. El cálculo llegó a 11,3468%, redondeado según la Ley Complementaria 214/2025 (LC 214), la ley que reglamenta la reforma tributaria. El resultado se enviará al Senado Federal a más tardar el viernes 30, y el Senado tiene hasta el 15 de diciembre para fijar la alícuota por resolución. Si no vota en el plazo, prevalece el cálculo del TCU.
En enero de 2027, la CBS sustituye al PIS y a la Cofins, dos contribuciones federales que gravan los ingresos de las empresas, y funciona con créditos: la CBS pagada en las compras se descuenta de la debida en las ventas. Para las empresas de tercerización de mano de obra, como vigilancia, limpieza, recepción y facilities, el punto sensible es que la nómina no genera crédito. Para quienes las contratan, el efecto depende de la situación tributaria de cada cliente.
Este artículo refleja la legislación y la información oficial disponible en su fecha de publicación.
Qué aprobó el TCU
La decisión se tomó en sesión extraordinaria, con el presidente del tribunal, Vital do Rêgo, como relator (proceso TC 006.529/2026-7). Según InvestNews, la Receita Federal, la autoridad tributaria federal de Brasil, entregó su modelo de cálculo al TCU el 14 de septiembre, y el Comité Gestor del Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS), el tributo estatal y municipal sobre bienes y servicios, usaba el 9,21% como proyección desde julio.
Por regla general, el Senado fija la alícuota de referencia hasta el 31 de octubre del año anterior (art. 349, § 1). En 2026, esos plazos se prorrogaron 45 días (art. 353, § 2), lo que lleva al 15 de diciembre.
Según el TCU, el 11,3% es una referencia y no corresponde necesariamente al porcentaje que se cobrará efectivamente. La Unión puede fijar la alícuota de la CBS por ley específica; sin ella, rige la de referencia (art. 14). En 2027 y 2028, la alícuota de la CBS se reduce en 0,1 punto porcentual (art. 347 de la LC 214 y art. 127 de las Disposiciones Constitucionales Transitorias, el ADCT). Si la referencia queda en 11,3% y no hay una ley federal con otro porcentaje, la alícuota general de la CBS en 2027 será de 11,2%.
El calendario del cambio
- Enero de 2027: comienza el cobro efectivo de la CBS, y el PIS y la Cofins se extinguen (art. 126 del ADCT, incluido por la Enmienda Constitucional 132/2023, y art. 542 de la LC 214).
- 2027 y 2028: el IBS se cobra al 0,05% estatal y al 0,05% municipal (art. 344), y la CBS tiene 0,1 punto menos.
- 2029 a 2032: el ICMS, impuesto estatal sobre mercancías y sobre servicios de transporte y comunicación, y el ISS, impuesto municipal sobre servicios, bajan gradualmente, de 9/10 de sus alícuotas en 2029 a 6/10 en 2032 (art. 128 del ADCT).
- 2033: el ICMS y el ISS dejan de existir (art. 129 del ADCT y art. 543 de la LC 214).
Por qué la nómina no genera crédito
El contribuyente del régimen regular, en el que están quienes no optaron por el Simples Nacional, el régimen tributario simplificado para pequeñas empresas, ni por el régimen del microemprendedor individual, el MEI (art. 41, § 1), se acredita la CBS destacada en la factura electrónica de sus compras y usa ese crédito para pagar la CBS debida en sus ventas (arts. 27 y 47). Por regla general, el crédito depende de que la deuda tributaria del proveedor se haya extinguido (arts. 47 y 48).
Sin embargo, la LC 214 no cobra CBS sobre el servicio que presta una persona física en relación de empleo con el contribuyente (art. 6, I, a). Sin CBS en el origen, no hay crédito: salarios y cargas laborales quedan fuera de la cuenta. En los servicios intensivos en mano de obra, buena parte del costo no genera crédito.
Hay excepciones útiles para quien tiene equipos en puestos: uniformes, equipos de protección personal (EPP), vales de transporte, de comida y de alimentación, planes de salud previstos en convenio o acuerdo colectivo y armas y municiones usadas por empresas de seguridad no se consideran de uso o consumo personal y pueden generar crédito (art. 57, § 3). En los vales y los planes de salud, el crédito equivale al débito que el proveedor calculó y pagó en su régimen específico.
En un artículo publicado el 1 de octubre en ConJur, un sitio brasileño de noticias jurídicas, tres abogados señalan que este diseño crea un incentivo a la pejotização (contratar trabajadores como personas jurídicas, o PJ, en lugar de empleados), ya que el servicio contratado a una persona jurídica puede generar crédito. Recuerdan que el vínculo laboral se define por los hechos. Los riesgos se explican en Pejotização en el STF: qué está en juego en el Tema 1389 para RR. HH..
Para el cliente, depende de quién sea
La CBS aparece destacada en la factura y no integra su propia base imponible (art. 12, § 2, I). El efecto depende de quién paga:
| Cliente | Qué pasa con la CBS de la factura | Base en la LC 214 |
|---|---|---|
| Empresa del régimen regular | Se convierte en crédito, en las condiciones de la ley | Arts. 47 y 48 |
| Empresa del Simples Nacional sin opción por el régimen regular | No genera crédito | Art. 47, § 9, I |
| Condominio (condomínio edilício) sin opción por el régimen regular | Por regla general, no genera crédito | Art. 26 |
| Persona física, como consumidor final | No genera crédito | Art. 47 |
| Administración directa, autarquías y fundaciones públicas | Se cobra con el reductor, salvo excepciones | Arts. 9, § 4, y 472 |
Para la empresa del régimen regular, la CBS tiende a ser neutra, porque vuelve como crédito; para quien no se acredita, es costo. Las empresas del Simples y los condominios pueden optar por el régimen regular (arts. 41, § 3, y 26, § 1), una decisión que conviene tomar con el contador. A la inversa, si la empresa de tercerización está en el Simples y no optó, el cliente del régimen regular solo se acredita el monto debido en el Simples (art. 47, § 9, II).
Ejemplo ilustrativo y simplificado: en un servicio de R$ 100.000 sin tributos sobre el consumo, la CBS de 11,2% suma R$ 11.200. La empresa del régimen regular paga R$ 111.200 y recupera R$ 11.200 como crédito: costo neto de R$ 100.000. El condominio sin opción paga los mismos R$ 111.200 y no recupera nada. El ejemplo ignora el IBS, el ISS y los créditos específicos de cada empresa, y compara dos clientes en el sistema nuevo, no el precio de 2027 con el actual.
Contratos públicos: reequilibrio y reductor
La LC 214 dedica un capítulo al reequilibrio económico-financiero de los contratos administrativos (arts. 373 a 377):
- Alcance: contratos de la administración directa e indirecta de todos los niveles de gobierno, incluidas las concesiones, vigentes el 16 de enero de 2025, cuando la ley entró en vigor, y, en lo que corresponda, los firmados después con propuesta presentada antes de esa fecha (arts. 373 y 374).
- Desequilibrio comprobado: la carga tributaria efectiva del contratista considera, entre otros puntos, los créditos, la posibilidad de traslado y los efectos de la transición, aunque la matriz de riesgos atribuya al contratista los impactos tributarios (art. 374).
- En ambos sentidos: si la carga baja, la administración revisa el contrato de oficio, oído el contratista (art. 375).
- Solicitud del contratista: con cada cambio o de una sola vez, abarcando los cambios de la transición, durante la vigencia y antes de una eventual prórroga, con un cálculo que compruebe el desequilibrio. La decisión debe salir en 90 días desde la presentación, prorrogables una vez (art. 376).
Existe además el reductor: en las compras de la administración directa, de autarquías y de fundaciones públicas, las alícuotas de la CBS y del IBS se reducen según el porcentaje que fije el Senado (arts. 349 y 472). Para 2027, se calcula para que la CBS en esas compras recaude lo mismo que los tributos federales de referencia (art. 370, § 1), y el TCU propuso el 44,2%. El reductor no se aplica, entre otros casos, a las compras sujetas al Simples Nacional o al régimen del MEI (art. 472, párrafo único).
Contratos privados
El capítulo de reequilibrio no se aplica a los contratos privados, que siguen su legislación específica (art. 373, § 2): rige lo que diga cada contrato. Verifique si el precio se fijó "con todos los tributos incluidos" o con los tributos destacados, si hay una cláusula de revisión por cambios en los tributos y si el período de reajuste vigente pasa de enero de 2027.
Qué hacer ahora
- Identificar los contratos que pasan de enero de 2027 y releer las cláusulas de precio, tributos, reajuste y revisión
- Clasificar la cartera según los tipos de cliente de la tabla anterior
- Separar, por contrato, el costo de nómina y el de las compras que pueden generar crédito, como materiales, uniformes, EPP y vales
- Recalcular los precios con la contabilidad, con 11,2% como hipótesis de trabajo hasta la decisión del Senado
- Revisar los saldos de créditos de PIS y Cofins, que podrán compensar la CBS (art. 378)
- En los contratos públicos, preparar el cálculo de la solicitud de reequilibrio durante la vigencia
- Seguir la votación en el Senado hasta el 15 de diciembre
Preguntas frecuentes
¿Ya está definida la alícuota de la CBS para 2027?
Todavía no. El Senado tiene hasta el 15 de diciembre para fijarla; sin votación, prevalece el cálculo del TCU, de 11,3%. Con la reducción de 0,1 punto en 2027 y 2028, la alícuota general sería de 11,2%, salvo que una ley federal fije otro porcentaje. La referencia de 2028 se fijará el próximo año.
¿Los salarios y las cargas laborales generan crédito de CBS?
No. La CBS no grava el trabajo de los empleados (art. 6, I, a), y el crédito proviene de la CBS destacada en las compras (art. 47). La ley admite crédito en partidas como uniformes, EPP y vales (art. 57, § 3).
¿Puede el condominio que contrata recepción recuperar la CBS?
Por regla general, no: el condominio no es contribuyente (art. 26, I), y solo el contribuyente del régimen regular se acredita (art. 47). Si opta por el régimen regular, la CBS pasa a gravar todas las cuotas y valores que cobra a los propietarios y a terceros (art. 26, § 2, I). Hay una regla propia cuando las cuotas condominiales son menos del 80% de sus ingresos totales (art. 26, § 2, II).
Conclusión
La alícuota todavía depende del Senado, pero la lógica de la CBS ya está en la ley: el cliente del régimen regular recupera la CBS como crédito, y la nómina no genera crédito. Para la empresa de tercerización, esto exige recalcular el precio por contrato y por tipo de cliente. Si su empresa también está revisando escalas y precios por la nueva jornada, vea Fin de la escala 6x1 en Brasil: el calendario de la Enmienda 141 y lleve ambos cambios a la misma ronda de negociación.
El cálculo de la CBS le corresponde a la contabilidad; de la operación sale el costo real de cada contrato. ¿Necesita esos números para revisar precios antes de 2027? Hable con el equipo de Tirvu y vea TIRVU+ en su propia operación, con control de asistencia, escalas y paneles de costos por contrato, unidad o equipo en un solo sistema.
Fuentes
- TCU: alícuota de referencia de 11,3% para la CBS y reductor de 44,2% (28/10/2026)
- Agência Senado, la agencia de noticias del Senado: el TCU calcula la alícuota de la CBS en 11,3% para 2027 (28/10/2026)
- InvestNews: cálculo de 11,3468%, entrega del modelo de la Receita Federal y proyección del Comité Gestor del IBS (28/10/2026)
- Planalto, Presidencia de Brasil: Ley Complementaria 214/2025, texto compilado (publicada el 16/01/2025)
- Planalto, Presidencia de Brasil: Enmienda Constitucional 132/2023, reglas de transición del ADCT (20/12/2023)
- ConJur: crédito de IBS y CBS, pejotização y formación de precios en los servicios (01/10/2026)
Este contenido es informativo y no sustituye la orientación jurídica, contable o tributaria especializada.
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