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● Control de asistencia

¿Se puede marcar asistencia en el celular? Qué dice la Portaria 671

Sí, se puede marcar asistencia en el celular si el sistema cumple la Portaria 671. Vea los requisitos del REP-P, el uso del celular personal y qué pide la LGPD.

Por Equipo Tirvu··10 min de lectura
Ilustración de un celular con un reloj digital y el contorno de un rostro, un comprobante digital con sello y un escudo de conformidad

Sí. En Brasil está permitido marcar asistencia en el celular, siempre que el sistema cumpla la Portaria MTP nº 671/2021, la norma del Ministerio de Trabajo y Empleo de Brasil (MTE) que regula el control de asistencia electrónico. En el lenguaje de la Portaria, la aplicación del celular es un recolector de marcaciones (coletor de marcações) de un REP-P (registrador eletrônico de ponto via programa, el registrador de asistencia basado en software). Lo que la norma no acepta es una aplicación cualquiera: sin registro, sin comprobante para el trabajador o con alguna brecha para alterar los horarios.

Para las empresas con equipos repartidos en puestos, como vigilancia, limpieza, portería y facilities, el celular suele ser la forma más práctica de controlar la jornada. Vea qué debe tener el sistema, qué cambia cuando el colaborador usa su propio dispositivo y qué cuidados exige la LGPD (Lei Geral de Proteção de Dados, la ley brasileña de protección de datos).

Qué dice la ley

La CLT (Consolidação das Leis do Trabalho, el código laboral brasileño) obliga a los establecimientos con más de 20 trabajadores a anotar la hora de entrada y de salida, en un registro manual, mecánico o electrónico (art. 74, § 2º). Cuando el trabajo se realiza fuera del establecimiento, el registro queda en poder del empleado (§ 3º). Y el registro por excepción (ponto por exceção), en el que solo se anotan las horas fuera de la jornada regular, está permitido mediante acuerdo individual escrito, convención colectiva o acuerdo colectivo (§ 4º).

La Portaria 671 define los tres tipos de sistema de registro electrónico de asistencia admitidos (art. 75):

  • REP-C: el reloj de control de asistencia convencional, un equipo certificado que permanece en el lugar de trabajo;
  • REP-A: el sistema alternativo, que solo vale mientras esté autorizado por convención o acuerdo colectivo (art. 77);
  • REP-P: el sistema vía programa, formado por el REP-P, los recolectores de marcaciones, el almacenamiento de los registros y el programa de tratamiento de los registros.

Es en el REP-P donde entra el celular. La Portaria define los recolectores de marcaciones como "equipos, dispositivos físicos o programas (software) capaces de recibir y transmitir al REP-P la información referente a las marcaciones de asistencia" (art. 75, párrafo único). La norma no menciona el celular ni el smartphone: el dispositivo puede ser cualquiera, siempre que el sistema cumpla los requisitos.

Los requisitos del REP-P

Qué debe tener el sistema Dónde está en la Portaria 671
Programa con certificado de registro en el INPI (la oficina de propiedad industrial de Brasil), que funcione en un servidor dedicado o en la nube Arts. 78 y 91
Identificación de la empresa y del trabajador, e identificación inequívoca en cada marcación Anexo IX, ítems 1 y 8.1
Reloj sincronizado con la Hora Legal Brasileira (la hora oficial de Brasil), con una variación máxima de 30 segundos Anexo IX, ítem 2
Reloj con horas, minutos y segundos visibles en el momento de la marcación Anexo IX, ítem 3
Marcación en línea; sin conexión solo de forma excepcional, con envío en cuanto el dispositivo se reconecte Anexo IX, ítems 4 y 5
Registros que no pueden borrarse ni modificarse, con un código hash (SHA-256) de cada marcación Anexo IX, ítems 6.5 y 7
Comprobante después de cada marcación, en PDF firmado, con acceso a las marcaciones de las últimas 48 horas Arts. 79 y 80
Archivos AFD y AEJ y espejo de asistencia (espelho de ponto) a disposición de la inspección Arts. 81, 83, 84 y 85
Firmas con certificado digital ICP-Brasil (la infraestructura de clave pública brasileña) Art. 88
Atestado Técnico e Termo de Responsabilidade (certificado técnico y declaración de responsabilidad) entregado por el proveedor Art. 89

El Arquivo Fonte de Dados (AFD, archivo fuente de datos) reúne las marcaciones originales; el Arquivo Eletrônico de Jornada (AEJ, archivo electrónico de jornada) contiene la jornada ya tratada. En el REP-P, el AFD debe generarse y entregarse de inmediato cuando el inspector del trabajo (Auditor-Fiscal do Trabalho) lo solicite (art. 81, § 2º), y los archivos e informes del programa de tratamiento, en un plazo mínimo de dos días, a criterio del inspector (art. 85).

Qué no puede hacer la aplicación

La Portaria exige que el sistema registre fielmente las marcaciones y prohíbe (art. 74):

  • restringir los horarios en que el trabajador puede marcar la asistencia;
  • marcar la asistencia de forma automática con horarios predeterminados o con el horario del contrato (lo que no se confunde con el registro por excepción de la CLT);
  • exigir autorización previa para registrar horas extra;
  • tener cualquier función que permita alterar los datos registrados por el empleado.

En la práctica, una aplicación que bloquea la marcación fuera de la escala o que deja al gestor editar el horario marcado no cumple la norma. Las correcciones de jornada existen, pero se hacen en el programa de tratamiento, que muestra en el espejo de asistencia las marcaciones originales y las tratadas (art. 84, V).

¿Y si el colaborador usa su propio celular?

La Portaria 671 no exige un dispositivo de la empresa ni prohíbe el celular personal. La duda aparece en otro punto: quién paga la cuenta. Según la CLT, es el empleador quien asume los riesgos de la actividad económica (art. 2º), y la Justicia del Trabajo ya aplicó esa lógica al celular:

  • Sete Lagoas (Minas Gerais): la 3ª Vara do Trabalho (juzgado laboral) condenó a una empresa a pagar R$ 30 al mes a un conductor de pruebas que usaba su celular particular para registrar la asistencia y enviar fotos. El juez limitó el valor porque el dispositivo también se usaba para fines personales. No hubo recurso (noticia del TRT-MG, el Tribunal Regional del Trabajo de Minas Gerais, del 14 de marzo de 2024).
  • Belo Horizonte: la 43ª Vara do Trabalho fijó R$ 60 al mes para un vendedor externo que usaba su celular particular en el trabajo, incluso como medio para que la empresa controlara su jornada, hasta que esta le proporcionara un celular corporativo. La sentencia citó el principio de alteridad y el art. 2º de la CLT, y las partes recurrieron (noticia del TRT-MG del 1 de abril de 2024).

Son decisiones de primera instancia, y cada caso depende de las pruebas. El mensaje es que exigir el celular personal tiene un costo potencial. Por eso, conviene tener una política por escrito: quién puede usar su propio dispositivo, si hay una compensación por los datos móviles y cuál es la alternativa para quien no tiene celular o no quiere usar el suyo, como un dispositivo compartido en el puesto, una computadora o un reloj de control de asistencia.

LGPD: ubicación y biometría

La Portaria 671 exige que se cumpla la LGPD en el tratamiento de los datos de asistencia (art. 101), pero no habla de geolocalización ni de reconocimiento facial. Los dos recursos son decisiones de la empresa y necesitan una justificación:

  • Biometría: la imagen del rostro usada para identificar al trabajador es un dato personal sensible (LGPD, art. 5º, II), lo que exige más cuidado con la base legal, la seguridad y el acceso.
  • Ubicación: según los principios de finalidad y necesidad (art. 6º, I y III), el dato debe servir a un propósito informado y limitarse al mínimo necesario, como la posición en el momento de la marcación, y no a un rastreo durante todo el día.

Explicamos estos dos temas en detalle en Geocerca en el control de asistencia: guía para equipos de campo y en Reconocimiento facial y prueba de vida contra el fraude en la asistencia.

Equipos de campo y puestos sin señal

  • Sin internet: la marcación sin conexión se admite como excepción y debe enviarse en cuanto el dispositivo vuelva a conectarse (Anexo IX, ítems 4 y 5). El MTE aclara que el modo sin conexión no es obligatorio en el REP-P, porque algunas arquitecturas no permiten este tipo de marcación. Si los puestos tienen señal débil, pregunte al proveedor antes de contratar.
  • Comprobante: el trabajador debe tener acceso al comprobante después de cada marcación, sin necesidad de solicitarlo (art. 80, II). En el celular, suele aparecer en la propia aplicación.
  • Registro por excepción: según el MTE, no es un tipo de registrador, sino una forma de anotar la jornada, y puede funcionar con el REP-P cuando está autorizado por acuerdo individual o instrumento colectivo.

Qué hacer ahora

  • Pedir al proveedor el certificado de registro del REP-P en el INPI y el Atestado Técnico e Termo de Responsabilidade
  • Verificar que la aplicación muestre el reloj con segundos y entregue el comprobante después de cada marcación
  • Comprobar que el sistema impida la edición de las marcaciones y que no restrinja horarios ni exija autorización para horas extra
  • Definir por escrito quién usa el celular personal, quién paga los datos y cuál es la alternativa para quien no tiene dispositivo
  • Revisar con el área jurídica el uso de la geolocalización y del reconocimiento facial a la luz de la LGPD
  • Garantizar la generación del AFD, del AEJ y del espejo de asistencia para la inspección
  • Orientar a los equipos sobre cómo marcar la asistencia y dónde encontrar el comprobante

Preguntas frecuentes

¿Puede la empresa obligar al empleado a usar su propio celular para marcar la asistencia?

La Portaria 671 no trata del dispositivo. En la Justicia del Trabajo hay decisiones que ordenan a la empresa reembolsar al trabajador cuando se exige el uso del celular particular, como los casos de R$ 30 y R$ 60 al mes juzgados en Minas Gerais. Lo más seguro es ofrecer una alternativa y definir la regla por escrito, con el apoyo del área jurídica.

¿La asistencia en el celular funciona sin internet?

Puede funcionar, pero solo como excepción: la Portaria admite la marcación sin conexión, que debe enviarse en cuanto el dispositivo se reconecte. El MTE aclara que este modo no es obligatorio en el REP-P, así que depende del sistema elegido.

¿Una captura de pantalla vale como comprobante?

No sustituye al comprobante oficial. En el REP-P, el comprobante es un PDF firmado electrónicamente, disponible después de cada marcación, con datos como el Número Sequencial de Registro (NSR, número secuencial de registro), el número de registro del programa en el INPI y el código hash de la marcación (arts. 79 y 80).

Conclusión

Marcar asistencia en el celular está permitido y, para equipos repartidos en puestos, suele ser el formato más práctico. Lo que separa un control de asistencia válido de un pasivo laboral es el sistema (un REP-P registrado, que entrega comprobante y no permite alterar marcaciones), la política de uso del dispositivo y el cuidado con los datos. Para el detalle completo de la norma, vea Portaria 671: guía completa del control de asistencia electrónico en Brasil.

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Fuentes

Este contenido es informativo y no sustituye la orientación jurídica especializada.

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